|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
La Municipalidad a través de las diversas dependencias que la componen, tiene la facultad de ejercer el poder de policía y actuar ante las infracciones que se comprueban. Cometido el hecho es competencia de la Justicia Municipal de Faltas
juzgar el hecho denunciado y en su caso dictar un fallo adecuado a la
gravedad, reiteración y condiciones de la persona imputada, teniendo
por fin la reducción del número de contravenciones en
función de una mayor conciencia colectiva en favor del bien común. |
||||
|
||||
FALTA SANCIONES Se podrán imponer, además de las expresadas,
las siguientes sanciones accesorias: • Toda falta da lugar a una acción Pública que puede ser promovida de oficio o por denuncia ante el Juez de Faltas. • Labrada el acta de infracción el imputado tiene 5 días hábiles para comparecer ante el Juez de Faltas. • Al Comparecer el imputado puede solicitar audiencia y/o abonar la multa allanándose al pago voluntario de la misma o solicitar abonar la misma en cuotas. • Deberá concurrir a la audiencia con los documentos personales, del vehículo y con los testigos propuestos el día del hecho. • La no comparencia dentro de los cinco días al Tribunal o a la audiencia surtirá los efectos de la rebeldía lo que habilitará al Juez a dictar sentencia fijando el monto de la condena y/o el tipo de sanción prevista para la falta que se trate. |
||||