Secretario del Juzgado: Dr. Mario Suárez
Pro Secretaria: Irma Urquía


Jueza: Dra. Lilian García Pérez
 
Dirección: Domecq García 159
Teléfono: 02965 455711

La Municipalidad a través de las diversas dependencias que la componen, tiene la facultad de ejercer el poder de policía y actuar ante las infracciones que se comprueban.

Cometido el hecho es competencia de la Justicia Municipal de Faltas juzgar el hecho denunciado y en su caso dictar un fallo adecuado a la gravedad, reiteración y condiciones de la persona imputada, teniendo por fin la reducción del número de contravenciones en función de una mayor conciencia colectiva en favor del bien común.

 
FALTA SANCIONES
 

FALTA
• Se considera falta a toda trasgresión a las normas municipales dictadas en ejercicio de poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuando su aplicación corresponda a las Municipalidades.
• La Falta se configura con prescindencia del dolo o culpa del infractor. No se pena la tentativa ni la complicidad.


SANCIONES
• Las faltas municipales serán sancionadas con amonestación, multa o inhabilitación.

Se podrán imponer, además de las expresadas, las siguientes sanciones accesorias:
o Clausura.
o Desocupación, traslado y demolición.
o Decomiso

• Toda falta da lugar a una acción Pública que puede ser promovida de oficio o por denuncia ante el Juez de Faltas.

• Labrada el acta de infracción el imputado tiene 5 días hábiles para comparecer ante el Juez de Faltas.

• Al Comparecer el imputado puede solicitar audiencia y/o abonar la multa allanándose al pago voluntario de la misma o solicitar abonar la misma en cuotas.

• Deberá concurrir a la audiencia con los documentos personales, del vehículo y con los testigos propuestos el día del hecho.

• La no comparencia dentro de los cinco días al Tribunal o a la audiencia surtirá los efectos de la rebeldía lo que habilitará al Juez a dictar sentencia fijando el monto de la condena y/o el tipo de sanción prevista para la falta que se trate.